Requisitos para conducir

actualidad

Documentación

1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.

2. Cédula de identificación del vehículo: figuran los datos del titular del vehículo, así como también la patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo. Para el titular registral del vehículo esta cédula no tiene vencimiento. Si el vehículo es conducido por una persona que no es el titular del automóvil, esta cédula tiene una vigencia determinada.

3. Cédula de autorizado a conducir (Tarjeta azul y/o rosa según corresponda): Cumple la misma función que la cedula de identificación del automotor (tarjeta verde), emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de vencimiento. Si el titular registral viaja en el vehículo, no es necesaria dicha cédula para terceros, ya que con su sola autorización verbal es suficiente.

4. Seguro: el conductor debe llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

Requisitos para circular

Elementos de seguridad para vehículos

1. Ocupantes: La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el vehículo de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.

3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.

4. Sillas especiales para niños: Las personas menores de 10 años siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante. Los niños de contextura física pequeña (por más que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.

5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.

6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.

7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.

Requisitos para circular en motocicletas:

1. Licencia para conducir para motos: La licencia para motociclistas debe estar en perfecto estado y sin modificaciones, además, de ser acorde la categoría con cilindrada de la moto. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.

2. Casco: Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepción, correctamente abrochados, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria.

3. Espejos retrovisores: El rodado debe poseer los espejos retrovisores, fijos y amplios.

4. Ocupantes: La capacidad máxima de personas en una motocicleta es de 2 (dos personas).

5. Luces: Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día, y similar al punto 6 del vehículo.

6. Documentación de la motocicleta: Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del vehículo.

Se pueden transportar animales en vehículos particulares?

Es necesario tomar las precauciones para viajar con las mascotas en el habitáculo, sobre todo con las que pueden generar incomodidad además de distracción. Los animales suelen sufrir ansiedad, fatiga o nerviosismo, sobre todo durante el verano. Es importante que descansen cada dos horas, para evitar que moleste al conductor, o que éste le dedique más atención que a la calzada misma.
Puede ocurrir que llevar una mascota requiera de más atención y cuidado que llevando niños pequeños, convirtiéndose en un riesgo para el confort que debe tener el conductor para mantener el mando de su vehículo.
A la hora de trasladar un perro, gato o cualquier otro animal en el auto, es muy importante tener en cuenta qué dice la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (8560), que regula todo en materia de tránsito. La normativa se aplica en las rutas provinciales y nacionales, al igual que en algunas localidades del interior que adhieren a ella. Esta misma norma es la que aplica la Policía Caminera en los controles de ruta.

TRASLADO DE MASCOTAS EN AUTOS

El artículo 39 de la Ley exige que el perro no tenga acceso al sitio del conductor ni que vaya suelto para no salir despedido en caso de colisión, por lo que el conductor debe procurar su seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA TRASLADAR UN PERRO

Existen dos elementos que sirven para trasladar un perro. Por un lado, un arnés conocido también como el “cinturón de seguridad para perros”. Los cinturones de seguridad para mascota. Por otro lado también se pueden utilizar los caniles, que son jaulas al estilo de las cajas que se utilizan en el aeropuerto para traslado de mascotas.
La ley es clara cuando indica que todos los ocupantes del vehículo deben llevar colocado cinturón de seguridad, y en este caso el animal es un ocupante del vehículo y no puede ir en brazos de una persona, por más que su tamaño sea pequeño. Tampoco se puede llevar animales en jaulas externas que superen o excedan el tamaño original del vehículo.
La mascota tampoco puede sacar la cabeza o parte del cuerpo por la ventanilla, porque en caso de impacto su peso se multiplicaría exponencialmente, convirtiéndose en un proyectil. También una frenada brusca puede alterar al animal, poniéndolo agresivo. El artículo 83 “Animales”, de la misma legislación, indica:

1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino. Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.

El artículo 84 “Otras prohibiciones en la vía pública”, en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.

Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

Velocidades

Los límites máximos (genéricos) de velocidad, al no existir señalización que indiquen lo contrario, son:

1 – En zona urbana:
a) En calles: cuarenta (40) km./h.
b) En avenidas: sesenta (60) km./h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2 – En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km./h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km./h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km./h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km /h.

3 – En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km./h.

4 – Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km./h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a treinta (30) km./h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km./h.

Alcoholemia

En la Provincia de Córdoba se implementó la ley «Alcohol Cero», que rige para todos los conductores de cualquier tipo de rodados, a raíz de la tasa de siniestralidad vial asociada a la ingesta de bebidas alcohólicas.

En provincias donde la tasa permitida puede llegar hasta 0,5 g/m3, resulta muy difícil determinar individualmente si para llegar a ese porcentaje se debe beber determinada cantidad, o cuánto tardará el cuerpo en eliminar las toxinas, quedando a criterio de quien consuma alcohol, más allá de la incompatibilidad legal existente entre éste y la conducción.

A partir de las estadísticas, y ante la imprudencia de algunos conductores en insistir que un poco de alcohol no puede tener incidencia, la legislatura de la provincia de Córdoba diseña un plan de acción certero en protección de los usuarios de la vía, pero también del conductor bajo los efectos del alcohol, sancionando la Ley 10181, Programa ALCOHOLEMIA CERO, y según nos indica en su Art. 1: «Impleméntese en todo el territorio de la provincia de Córdoba el “PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO”, que tiene como objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol en consecuencias fatales para sus protagonistas.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *