Icono del sitio Paola Martínez

Qué pasa si no voto en las elecciones Córdoba 2023

El próximo domingo 25 de junio la provincia de Córdoba va a las urnas para elegir autoridades en los cargos de gobernador, vice, 44 legisladores provinciales, 22 suplentes y autoridades del Tribunal de Cuentas.

El voto en las elecciones 2023 en Córdobaes obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar. Quien no vote tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace deberá pagar una multa. Quienes hayan perdido el documento no podrán votar. 

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Electoral de Córdoba establece en su artículo 148 que el elector que no emita su voto y no justifique su falta ante el Juzgado Electoral dentro de los 60 días de la elección, será sancionado con multa equivalente al 10 porciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección. Si en un plazo de 60 días posteriores de los comicios no se explica la ausencia en la mesa de votación, la persona deberá pagar una multa equivalente al 10 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si tenemos en cuenta que el salario mínimo es de 87.987 pesos, el monto por la infracción será de 8.798,70 pesos.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida para no votar

Qué hacer si perdí el documento

Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.

No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

Seguir leyendo: 

Salir de la versión móvil